Artículo 44 — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El matrimonio solo se declarará nulo si al momento de casarse existía alguna incapacidad legal de los novios (como ser menor de edad o parientes directos) o si el consentimiento de alguno de ellos no fue libre ni voluntario.
Artículo 44.- El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración: a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º ó 7º de esta ley, y b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º.
Fuente: BCN / LeyChile ↗