Artículo 42 — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El matrimonio se termina por el fallecimiento de uno de los cónyuges, por su muerte presunta legalmente declarada, por una sentencia firme de nulidad, por divorcio firme, o por decisión del cónyuge de quien rectifique su sexo y nombre registral.
Artículo 42.- El matrimonio termina: 1º Por la muerte de uno de los cónyuges; 2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente; 3º Por sentencia firme de nulidad; 4º Por sentencia firme de divorcio, y 5° Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗