Artículo 40

Artículo 40Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Reconciliarse y volver a vivir juntos después de la separación judicial no revive automáticamente la sociedad conyugal ni la participación en los gananciales. Sin embargo, los cónyuges pueden pactar de mutuo acuerdo este último régimen de bienes.

Texto oficial

Artículo 40.- La reanudación de la vida en común, luego de la separación judicial, no revive la sociedad conyugal ni la participación en los gananciales, pero los cónyuges podrán pactar este último régimen en conformidad con el artículo 1723 del Código Civil.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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