Artículo 49

Artículo 49Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si demandas la nulidad de un matrimonio porque existía uno anterior, y a su vez se reclama que ese primer matrimonio también era nulo, el tribunal debe resolver primero sobre la validez del matrimonio anterior antes de juzgar el segundo.

Texto oficial

Artículo 49.- Cuando, deducida la acción de nulidad fundada en la existencia de un matrimonio anterior, se adujere también la nulidad de este matrimonio, se resolverá en primer lugar la validez o nulidad del matrimonio precedente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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