Artículo 50

Artículo 50Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La nulidad rige desde que la sentencia queda firme, devolviendo a los cónyuges al estado civil que tenían antes de casarse. Para que esta decisión sea válida frente a otras personas, debe anotarse al margen del certificado de matrimonio en el Registro Civil.

Texto oficial

Artículo 50.- La nulidad produce sus efectos desde la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia que la declara, retrotrayéndose las partes al estado en que se encontraban al momento de contraer el vínculo matrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y en los dos artículos siguientes. La sentencia ejecutoriada en que se declare la nulidad de matrimonio, deberá subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial y no será oponible a terceros sino desde que esta subinscripción se verifique.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →