Artículo 56

Artículo 56Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El derecho a pedir el divorcio corresponde únicamente a los esposos en vida. Cualquiera de ellos puede presentarlo, excepto en el divorcio por culpa, caso en el cual solo puede demandar el cónyuge inocente que no dio origen a la causal.

Texto oficial

Artículo 56.- La acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges. Cualquiera de ellos podrá demandarlo, salvo cuando se invoque la causal contemplada en el artículo 54, en cuyo caso la acción corresponde sólo al cónyuge que no hubiere dado lugar a aquélla.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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