Artículo 58

Artículo 58Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La persona declarada interdicta por disipación (quien gasta sus bienes de forma descontrolada) tiene la capacidad legal de demandar el divorcio por sí misma, sin perjuicio de hacerlo a través de sus representantes.

Texto oficial

Artículo 58.- El interdicto por disipación es hábil para ejercer por sí mismo la acción de divorcio, sin perjuicio de su derecho a actuar por intermedio de representantes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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