Artículo 59

Artículo 59Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El divorcio es válido entre los cónyuges desde que la sentencia queda firme, y debe anotarse al margen del certificado de matrimonio en el Registro Civil. Hecha esta inscripción, adquieren el estado civil de divorciados y pueden volver a casarse.

Texto oficial

Artículo 59.- El divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare. Sin perjuicio de ello, la sentencia ejecutoriada en que se declare el divorcio deberá subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Efectuada la subinscripción, la sentencia será oponible a terceros y los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados, con lo que podrán volver a contraer matrimonio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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