Artículo 61

Artículo 61Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si durante el matrimonio te dedicaste a cuidar a los hijos o a los trabajos del hogar, y por ello no pudiste trabajar o lo hiciste menos de lo que querías y podías, tienes derecho a pedir una compensación económica al divorciarte o anular el matrimonio.

Texto oficial

Artículo 61.- Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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