Artículo 61 — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si durante el matrimonio te dedicaste a cuidar a los hijos o a los trabajos del hogar, y por ello no pudiste trabajar o lo hiciste menos de lo que querías y podías, tienes derecho a pedir una compensación económica al divorciarte o anular el matrimonio.
Artículo 61.- Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗