Artículo 62

Artículo 62Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para fijar el monto de la compensación, el juez evaluará la duración del matrimonio, la situación económica de ambos, tu edad, salud, estudios y posibilidades de empleo. Si el divorcio fue por tu culpa, el juez puede reducir o negar este pago.

Texto oficial

Artículo 62.- Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge. Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →