Artículo 64 — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si no hay acuerdo entre los cónyuges, el juez decidirá si corresponde pagar la compensación económica y fijará su monto en la sentencia. Si no la solicitas en la demanda, el juez debe informarte sobre este derecho en la primera audiencia.
Artículo 64.- A falta de acuerdo, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto. Si no se solicitare en la demanda, el juez informará a los cónyuges la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria. Pedida en la demanda, en escrito complementario de la demanda o en la reconvención, el juez se pronunciará sobre la procedencia de la compensación económica y su monto, en el evento de dar lugar a ella, en la sentencia de divorcio o nulidad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗