Artículo 64

Artículo 64Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si no hay acuerdo entre los cónyuges, el juez decidirá si corresponde pagar la compensación económica y fijará su monto en la sentencia. Si no la solicitas en la demanda, el juez debe informarte sobre este derecho en la primera audiencia.

Texto oficial

Artículo 64.- A falta de acuerdo, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto. Si no se solicitare en la demanda, el juez informará a los cónyuges la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria. Pedida en la demanda, en escrito complementario de la demanda o en la reconvención, el juez se pronunciará sobre la procedencia de la compensación económica y su monto, en el evento de dar lugar a ella, en la sentencia de divorcio o nulidad.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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