Artículo 66

Artículo 66Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si no tienes bienes suficientes para pagar la compensación de inmediato, el juez dividirá el monto en cuotas reajustables según tu capacidad económica. Para asegurar su cobro, estas cuotas se cobrarán con las mismas reglas y sanciones que una pensión de alimentos.

Texto oficial

Artículo 66.- Si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable. La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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