Artículo 68

Artículo 68Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden asistir a la audiencia judicial de forma personal o representados por sus abogados apoderados especialmente facultados.

Texto oficial

Artículo 68.- Si el divorcio fuere solicitado de común acuerdo por ambos cónyuges, las partes podrán asistir a la audiencia a que se refiere el artículo anterior personalmente o representadas por sus apoderados.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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