Artículo 70 — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si los cónyuges no llegan a un acuerdo en la audiencia, el juez fijará las medidas provisionales sobre pensiones alimenticias, visitas y cuidado personal de los hijos que regirán durante todo el tiempo que dure el juicio.
Artículo 70.- Si las partes no alcanzaren acuerdo, el juez deberá pronunciarse sobre las medidas que se adoptarán en forma provisional, respecto de las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 67, mientras dura el juicio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗