Artículo 70

Artículo 70Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo en la audiencia, el juez fijará las medidas provisionales sobre pensiones alimenticias, visitas y cuidado personal de los hijos que regirán durante todo el tiempo que dure el juicio.

Texto oficial

Artículo 70.- Si las partes no alcanzaren acuerdo, el juez deberá pronunciarse sobre las medidas que se adoptarán en forma provisional, respecto de las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 67, mientras dura el juicio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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