Artículo 63 — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los cónyuges mayores de edad pueden acordar libremente el monto y la forma de pago de la compensación económica mediante una escritura pública o un acta de acuerdo, que deberán presentar ante el juez para su aprobación.
Artículo 63.- La compensación económica y su monto y forma de pago, en su caso, serán convenidos por los cónyuges, si fueren mayores de edad, mediante acuerdo que constará en escritura pública o acta de avenimiento, las cuales se someterán a la aprobación del tribunal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗