Artículo 63

Artículo 63Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los cónyuges mayores de edad pueden acordar libremente el monto y la forma de pago de la compensación económica mediante una escritura pública o un acta de acuerdo, que deberán presentar ante el juez para su aprobación.

Texto oficial

Artículo 63.- La compensación económica y su monto y forma de pago, en su caso, serán convenidos por los cónyuges, si fueren mayores de edad, mediante acuerdo que constará en escritura pública o acta de avenimiento, las cuales se someterán a la aprobación del tribunal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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