Artículo 6 — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Prohíbe el matrimonio entre parientes directos (padres, hijos, abuelos, nietos, suegros, yernos o nueras) y entre hermanos. Los impedimentos para casarse que surgen de una adopción se rigen por las leyes especiales correspondientes.
Artículo 6º.- No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado. Los impedimentos para contraerlo derivados de la adopción se establecen por las leyes especiales que la regulan.
Fuente: BCN / LeyChile ↗