Artículo 6

Artículo 6Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Prohíbe el matrimonio entre parientes directos (padres, hijos, abuelos, nietos, suegros, yernos o nueras) y entre hermanos. Los impedimentos para casarse que surgen de una adopción se rigen por las leyes especiales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 6º.- No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado. Los impedimentos para contraerlo derivados de la adopción se establecen por las leyes especiales que la regulan.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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