Artículo 5

Artículo 5Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Prohíbe casarse a quienes tengan un matrimonio o unión civil vigente (salvo con su mismo conviviente), a menores de 18 años, a quienes carezcan de razón o discernimiento para asumir los deberes matrimoniales, y a quienes no puedan expresar su voluntad de forma clara por ningún medio.

Texto oficial

Artículo 5º.- No podrán contraer matrimonio: 1º Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 2° Los que se hallaren ligados por un acuerdo de unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil; 3º Los menores de dieciocho años; 4º Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio; 5º Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y 6º Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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