Artículo 3

Artículo 3Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Exige resolver los conflictos de familia protegiendo al cónyuge más débil y el interés superior de los hijos. El juez intentará salvar la convivencia matrimonial y, si hay ruptura, buscará conciliar el divorcio o separación con los deberes hacia los hijos y la vida familiar.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil. Conociendo de estas materias, el juez procurará preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada. Asimismo, el juez resolverá las cuestiones atinentes a la nulidad, la separación o el divorcio, conciliándolas con los derechos y deberes provenientes de las relaciones de filiación y con la subsistencia de una vida familiar compatible con la ruptura o la vida separada de los cónyuges.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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