Artículo 80

Artículo 80Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los matrimonios celebrados en el extranjero bajo sus leyes locales son válidos en Chile y producen los mismos efectos. Sin embargo, pueden declararse nulos en Chile si violan las prohibiciones chilenas (como bigamia, parentesco o falta de consentimiento libre).

Texto oficial

Artículo 80.- Los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su celebración. Así, el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno. Sin embargo, podrá ser declarado nulo de conformidad a la ley chilena, el matrimonio celebrado en país extranjero que se haya contraído en contravención a lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 7º de esta ley. Tampoco valdrá en Chile el matrimonio que se haya contraído en el extranjero sin el consentimiento libre y espontáneo de los contrayentes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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