Artículo 82 — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si vives en Chile, puedes demandar pensión de alimentos a tu cónyuge ante los tribunales chilenos según la ley nacional. Asimismo, el cónyuge que vive en el extranjero puede demandar alimentos al cónyuge que resida en Chile.
Artículo 82.- El cónyuge domiciliado en Chile podrá exigir alimentos del otro cónyuge ante los tribunales chilenos y de conformidad con la ley chilena. Del mismo modo, el cónyuge residente en el extranjero podrá reclamar alimentos del cónyuge domiciliado en Chile.
Fuente: BCN / LeyChile ↗