Artículo 86

Artículo 86Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Determina que todos los juicios de separación judicial, nulidad y divorcio serán reservados y privados, a menos que el juez autorice hacerlos públicos a petición expresa y justificada de ambos cónyuges.

Texto oficial

Artículo 86.- El proceso será reservado, a menos que el juez, fundadamente y a petición expresa de los cónyuges, resuelva lo contrario.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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