Artículo 87

Artículo 87Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Establece que el Tribunal de Familia competente para conocer y resolver las demandas de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio será el correspondiente al domicilio de la persona demandada.

Texto oficial

Artículo 87.- Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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