Artículo 87 — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Establece que el Tribunal de Familia competente para conocer y resolver las demandas de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio será el correspondiente al domicilio de la persona demandada.
Artículo 87.- Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado.
Fuente: BCN / LeyChile ↗