Artículo 73 — Constitución Política de la República
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el Presidente no aprueba un proyecto, lo devuelve con observaciones a la Cámara de origen en 30 días. Si ambas Cámaras aceptan los cambios, se convierte en ley. Pero si las Cámaras insisten en su proyecto original, rechazando las observaciones del Presidente con dos tercios de sus miembros, este debe promulgarlo igual.
Artículo 73.- Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días. En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo. Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación. Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗