Artículo 74

Artículo 74Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Sabes, el Presidente puede pedir que un proyecto de ley se tramite con "urgencia", o sea, más rápido. La Cámara respectiva tiene un plazo máximo de treinta días para responder. Una ley especial, la orgánica constitucional, define cómo se establece esa urgencia y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.

Texto oficial

Artículo 74.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días. La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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