Artículo 74 — Constitución Política de la República
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Sabes, el Presidente puede pedir que un proyecto de ley se tramite con "urgencia", o sea, más rápido. La Cámara respectiva tiene un plazo máximo de treinta días para responder. Una ley especial, la orgánica constitucional, define cómo se establece esa urgencia y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.
Artículo 74.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días. La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.
Fuente: BCN / LeyChile ↗