Artículo 1014

Artículo 1014Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para hacer un testamento solemne abierto en Chile, debes realizarlo ante un notario y tres testigos, o bien, ante cinco testigos. El juez de letras puede actuar como notario en los lugares donde no haya uno.

Texto oficial

Art. 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento: todo lo dicho en este título acerca del escribano, se entenderá respecto del juez de letras, en su caso.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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