Artículo 1014 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para hacer un testamento solemne abierto en Chile, debes realizarlo ante un notario y tres testigos, o bien, ante cinco testigos. El juez de letras puede actuar como notario en los lugares donde no haya uno.
Art. 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento: todo lo dicho en este título acerca del escribano, se entenderá respecto del juez de letras, en su caso.
Fuente: BCN / LeyChile ↗