Artículo 1031 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En los testamentos privilegiados pueden ser testigos personas mayores de 18 años, hombres o mujeres, que tengan pleno juicio. Si el testamento es escrito, los testigos deben saber leer y escribir. Se permite la 'habilidad aparente' si todos creen que son aptos.
Art. 1031. En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda persona de sano juicio, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que vea, oiga y entienda al testador, y que no tenga la inhabilidad designada en el número 8 del artículo 1012. Se requerirá además para los testamentos privilegiados escritos que los testigos sepan leer y escribir. Bastará la habilidad putativa, con arreglo a lo prevenido en el artículo 1013.
Fuente: BCN / LeyChile ↗