Artículo 1042 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tu testamento debe llevar tu firma, la del funcionario que lo recibe y la de los testigos. Si por alguna razón no sabes o no puedes firmar, eso debe quedar expresamente escrito en el mismo documento para que sea legalmente reconocido.
Art. 1042. El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido y por los testigos. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗