Artículo 1047 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si prefieres un testamento cerrado mientras estás en servicio militar, puedes hacerlo siguiendo las reglas generales. Solo asegúrate de que un oficial autorizado actúe como ministro de fe y que la carátula sea visada según corresponde para su remisión.
Art. 1047. Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, deberán observarse las solemnidades prescritas en el artículo 1023, actuando como ministro de fe cualquiera de las personas designadas al fin del inciso 1º del artículo 1041. La carátula será visada como el testamento en el caso del artículo 1045; y para su remisión se procederá según el mismo artículo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗