Artículo 1059

Artículo 1059Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No valen los acuerdos donde alguien te deja bienes a cambio de que tú le dejes tus bienes en tu propio testamento. Este tipo de intercambio, donde uno depende del otro, no es aceptado legalmente para repartir una herencia.

Texto oficial

Art. 1059. Las disposiciones captatorias no valdrán. Se entenderán por tales aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a condición que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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