Artículo 1064

Artículo 1064Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si dejas bienes a tus parientes sin especificar quiénes, se entiende que son para los de grado más cercano según la ley. Si en ese grado no hay nadie, se llama a los siguientes. El derecho de representación también se aplica aquí.

Texto oficial

Art. 1064. Lo que se deje indeterminadamente a los parientes, se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo, según el orden de la sucesión abintestato, teniendo lugar el derecho de representación en conformidad a las reglas legales; salvo que a la fecha del testamento haya habido uno solo en ese grado, pues entonces se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →