Artículo 1117 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La elección de la cosa puede hacerla quien entrega, quien recibe o un tercero. Si el tercero no elige a tiempo, se aplica la regla de la calidad mediana. Una vez elegida la cosa, no hay vuelta atrás, a menos que haya habido dolo.
Art. 1117. Si la elección de una cosa entre muchas se diere expresamente a la persona obligada o al legatario, podrá respectivamente aquélla o éste ofrecer o elegir a su arbitrio. Si el testador cometiere la elección a tercera persona, podrá ésta elegir a su arbitrio; y si no cumpliere su encargo dentro del tiempo señalado por el testador o en su defecto por el juez, tendrá lugar la regla del artículo 1114. Hecha una vez la elección, no habrá lugar a hacerla de nuevo, sino por causa de engaño o dolo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗