Artículo 1134

Artículo 1134Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te dejan alimentos sin especificar cómo, se calcularán según lo que recibías habitualmente del fallecido o, si no hay costumbre, según tu necesidad y el patrimonio disponible. Duran toda la vida, salvo si es para educación, que termina al cumplir dieciocho años.

Texto oficial

Art. 1134. Si se legaren alimentos voluntarios sin determinar su forma y cuantía, se deberán en la forma y cuantía en que el testador acostumbraba suministrarlos a la misma persona; y a falta de esta determinación, se regularán tomando en consideración la necesidad del legatario, sus relaciones con el testador, y las fuerzas del patrimonio en la parte de que el testador ha podido disponer libremente. Si el testador no fija el tiempo que haya de durar la contribución de alimentos, se entenderá que debe durar por toda la vida del legatario. Si se legare una pensión anual para la educación del legatario, durará hasta que cumpla dieciocho años, y cesará si muere antes de cumplir esa edad.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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