Artículo 1140 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando recibes una donación revocable y ya te entregaron el objeto, actúas como usufructuario: puedes usarlo, pero no eres el dueño pleno. No necesitas dar garantías de cuidado o devolución, a menos que el donante te lo pida expresamente.
Art. 1140. Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario. Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.
Fuente: BCN / LeyChile ↗