Artículo 1140

Artículo 1140Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando recibes una donación revocable y ya te entregaron el objeto, actúas como usufructuario: puedes usarlo, pero no eres el dueño pleno. No necesitas dar garantías de cuidado o devolución, a menos que el donante te lo pida expresamente.

Texto oficial

Art. 1140. Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario. Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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