Artículo 1153 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el asignatario fallece, sus herederos tienen el derecho de 'transmisión' para reclamar lo que le correspondía. Este derecho de transmisión de los herederos es preferente y excluye el derecho de acrecer de los otros coasignatarios.
Art. 1153. El derecho de transmisión establecido por el artículo 957, excluye el derecho de acrecer.
Fuente: BCN / LeyChile ↗