Artículo 1161 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si nombras a un sustituto y este falla, quien lo reemplace a él entra en su lugar. Esta nueva persona asume los mismos derechos y obligaciones que tenía el sustituto original, a menos que en el testamento hayas dejado escrito algo diferente.
Art. 1161. El sustituto de un sustituto que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos y con las mismas cargas que éste, sin perjuicio de lo que el testador haya ordenado a este respecto.
Fuente: BCN / LeyChile ↗