Artículo 1182

Artículo 1182Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tus legitimarios son tus hijos, tus padres y tu cónyuge. Hay excepciones: no lo son los padres que fueron demandados judicialmente por su paternidad, ni el cónyuge que causó la separación judicial por su propia culpa, perdiendo así este derecho sucesorio.

Texto oficial

Art. 1182. Son legitimarios: 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente. No serán legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su parentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del artículo 203. Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión a la separación judicial.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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