Artículo 1220 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el testador reparte parte de la cuarta de mejoras a personas que no les corresponde, los herederos legales tienen el derecho de pedir una reforma del testamento para que esa parte se les entregue a ellos, como dicta la normativa vigente.
Art. 1220. Si el que tiene descendientes, ascendientes o cónyuge dispusiere de cualquiera parte de la cuarta de mejoras a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento, y se les adjudique dicha parte.
Fuente: BCN / LeyChile ↗