Artículo 1238 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si renuncias a una herencia para perjudicar a tus acreedores, ellos pueden pedirle a un juez que los autorice a aceptar por ti. Así, podrán cobrar sus deudas hasta donde alcance el monto de la herencia; el resto sigue bajo tu decisión.
Art. 1238. Los acreedores del que repudia en perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerse autorizar por el juez para aceptar por el deudor. En este caso la repudiación no se rescinde sino en favor de los acreedores y hasta concurrencia de sus créditos; y en el sobrante subsiste.
Fuente: BCN / LeyChile ↗