Artículo 1250

Artículo 1250Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El Fisco y las instituciones públicas deben aceptar herencias siempre con beneficio de inventario, igual que las personas que no pueden decidir por sí mismas. Si esto no se cumple, solo responderán por deudas hasta el valor de los bienes que existan.

Texto oficial

Art. 1250. Las herencias del Fisco y de todas las corporaciones y establecimientos públicos se aceptarán precisamente con beneficio de inventario. Se aceptarán de la misma manera las herencias que recaigan en personas que no pueden aceptar o repudiar sino por el ministerio o con la autorización de otras. No cumpliéndose con lo dispuesto en este artículo, las personas naturales o jurídicas representadas, no serán obligadas por las deudas y cargas de la sucesión sino hasta concurrencia de lo que existiere de la herencia al tiempo de la demanda o se probare haberse empleado efectivamente en beneficio de ellas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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