Artículo 1254 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el fallecido era parte de una sociedad que debe continuar con los herederos, los bienes sociales deben incluirse en el inventario. Los socios antiguos seguirán administrándolos normalmente hasta que el contrato termine, sin necesidad de presentar garantías adicionales por ello.
Art. 1254. Si el difunto ha tenido parte en una sociedad, y por una cláusula del contrato ha estipulado que la sociedad continúe con sus herederos después de su muerte, no por eso en el inventario que haya de hacerse dejarán de ser comprendidos los bienes sociales; sin perjuicio de que los asociados sigan administrándolos hasta la expiración de la sociedad, y sin que por ello se les exija caución alguna.
Fuente: BCN / LeyChile ↗