Artículo 1268

Artículo 1268Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes reclamar bienes de la herencia que estén en manos de terceros, siempre que no hayan sido prescritos. Si quien ocupó la herencia fue de mala fe, debe compensarte si no logras recuperar todo el valor total de los bienes.

Texto oficial

Art. 1268. El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos. Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin embargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener, y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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