Artículo 1276 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cualquier interesado en la herencia puede pedirle al juez que fije un plazo para que el albacea acepte el cargo. Si el albacea no aparece en ese tiempo, su nombramiento caduca automáticamente y queda sin efecto legal.
Art. 1276. El juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, señalará un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo, o excusarse de servirlo; y podrá el juez en caso necesario ampliar por una sola vez el plazo. Si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducará su nombramiento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗