Artículo 1288

Artículo 1288Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el albacea tiene la tarea de pagar las deudas de la herencia, debe hacerlo siempre con la participación de los herederos que estén presentes o del curador encargado, si es que la herencia está en condición de yacente.

Texto oficial

Art. 1288. El albacea encargado de pagar deudas hereditarias, lo hará precisamente con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente en su caso.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →