Artículo 1296

Artículo 1296Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El testador puede dejar al albacea a cargo de la administración de parte o todos los bienes. En este caso, tendrá las mismas facultades y deberes que un curador de herencia yacente, aunque no deba rendir fianza salvo excepciones específicas.

Texto oficial

Art. 1296. El testador podrá dar a el albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos. El albacea tendrá en este caso las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir caución sino en el caso del artículo 1297. Sin embargo, de esta tenencia habrá lugar a las disposiciones de los artículos precedentes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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