Artículo 130

Artículo 130Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si una madre se vuelve a casar y surge duda sobre la paternidad de un hijo, el juez decidirá basado en las circunstancias. Se pueden pedir pruebas de ADN o informes médicos si alguien lo solicita formalmente para aclarar el tema.

Texto oficial

Art. 130. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad a las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias. Las pruebas periciales de carácter biológico y el dictamen de facultativos serán decretados si así se solicita.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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