Artículo 1327

Artículo 1327Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Nadie está obligado a aceptar el cargo de partidor si no quiere. Ahora bien, si el testador lo nombró en el testamento y la persona rechaza el encargo, se aplican las mismas reglas que existen para cuando un albacea no acepta.

Texto oficial

Art. 1327. El partidor no es obligado a aceptar este encargo contra su voluntad; pero si, nombrado en testamento, no acepta el encargo, se observará lo prevenido respecto del albacea en igual caso.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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