Artículo 1366

Artículo 1366Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si recibiste un legado hipotecado y pagaste la deuda para no perderlo, la ley te permite actuar contra los herederos para que te reembolsen. Pero si la deuda era de otra persona y no del fallecido, no puedes cobrarles a ellos.

Texto oficial

Art. 1366. El legatario que en virtud de una hipoteca o prenda sobre la especie legada ha pagado una deuda hereditaria con que el testador no haya expresamente querido gravarle, es subrogado por la ley en la acción del acreedor contra los herederos. Si la hipoteca o prenda ha sido accesoria a la obligación de otra persona que el testador mismo, el legatario no tendrá acción contra los herederos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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