Artículo 1431 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si no puedes revocar una donación por ingratitud debido a que perdiste el juicio o estás impedido, tu guardador, cónyuge o parientes directos pueden actuar en tu nombre. Deben hacerlo mientras vivas y respetando el plazo de cuatro años establecido.
Art. 1431. Cuando el donante por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el artículo 1428, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes, o su cónyuge.
Fuente: BCN / LeyChile ↗