Artículo 1444 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En cada contrato hay cosas esenciales, naturales y accidentales. Las esenciales son obligatorias para que el contrato exista. Las naturales se entienden incluidas sin pedirlas. Las accidentales solo aparecen si tú y la otra persona deciden agregarlas con cláusulas especiales.
Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗