Artículo 1449

Artículo 1449Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes hacer un trato a favor de un tercero, aunque no lo representes. Solo esa persona puede exigir el cumplimiento. Mientras no acepte el trato, las partes originales pueden revocarlo. Se entiende que aceptó si realiza actos propios del contrato.

Texto oficial

Art. 1449. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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